miércoles, 8 de diciembre de 2010

CONTAMINACION ACUSTICA

Para conseguir desarrollar una actividad que conlleve emisión de ruidos debemos tener claro los siguientes conceptos:
 1. Inmisión: el nivel sonoro producido por el foco ruidosos en el interior de los locales
receptores en los que el foco no está situado.
2. Emisión: el nivel sonoro producido por el foco ruidoso en el ambiente exterior.

Así saber el nivel máximo y mínimo que se considera tolerable según el tipo de actividad que se ejerza, en Tarifa, sobre todo en la zona del centro podemos encontar: 


a) Los locales destinados a bares, cafeterías, restaurantes, pizzerías, obradores de panadería, fabricas de hielo y similares, sin equipos de reproducción musical, con horarios de funcionamiento total o parcial comprendidos en períodos nocturnos (entre las 23 - 7 h), deberán tener un aislamiento acústico normalizado a Ruido Rosa mínimo de 60 dBA respecto a las piezas habitables de las viviendas colindantes y de 60 dBA de Aislamiento Acústico Bruto a Ruido Aéreo, respecto a las viviendas próximas que pudieran verse afectadas.
Las actividades comerciales e industriales, como pueden ser, entre otros, gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparación de vehículos y mecánicos en general, túneles de lavado, talleres de confección y similares, deberán tener un aislamiento acústico normalizado a Ruido Rosa mínimo de 60 dBA respecto a las piezas habitables de las viviendas colindantes y de 60 dBA de Aislamiento Acústico Bruto a
Ruido Aéreo, respecto a las viviendas próximas que pudieran verse afectadas.

b) Los locales destinados a bares con música, cines, bingos, salones de juego y recreativos, pubs, salas de máquinas de supermercados, talleres de carpintería metálica y de madera y similares, donde se ubiquen equipos ruidosos, deberán tener un aislamiento acústico normalizado mínimo a Ruido Rosa de 65 dBA respecto a las piezas habitables de las viviendas colindantes y de 65 dBA de Aislamiento Acústico Bruto a Ruido Aéreo, respecto a las viviendas próximas que pudieran verse afectadas.

c) Los locales destinados a café-conciertos, café-teatros, discotecas, tablados flamencos, salas de fiesta y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo, deberán tener un aislamiento normalizado mínimo a Ruido Rosa de 75 dBA respecto a las piezas habitables de las viviendas colindantes y de 75 dBA de Aislamiento Acústico Bruto a Ruido Aéreo, respecto a las viviendas próximas que pudieran verse afectadas.
En aquellos casos donde estos locales se ubiquen en edificios singulares, sin zonas residenciales adyacentes, la exigencia de aislamiento acústico será como mínimo de 65 dBA con respecto a los locales adyacentes.
d) Los locales con una especial problemática de transmisión de ruido de origen estructural como son entre otros: tablados flamencos, gimnasios, academias de baile, obradores de panadería, talleres y similares, deberán disponer de un aislamiento a ruidos de impacto tal que sometido el suelo del local a excitación con la máquina de ruido de impacto normalizada, el nivel sonoro en las piezas habitables de las viviendas adyacentes o próximas no supere el valor del N.A.E. que le corresponde por su ubicación y horario de funcionamiento.

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